COMUNICADO
Matrícula habilitante para el ejercicio de la fonoaudiología en el ámbito de la provincia de Córdoba
Con motivo del dictado de la Resolución N° 1641/2025 del Ministerio de Salud de la Nación, de fecha 07 de mayo de 2025, estableciendo que la matrícula profesional única, digital y nacional, resultaría suficiente para que profesionales de la salud puedan desempeñarse en organismos del Estado Nacional, desde el Colegio de Fonoaudiólogos de Córdoba nos vemos en la obligación de manifestar nuestra preocupación institucional por la intromisión del Estado nacional en un asunto cuya regulación se encuentra reservado de manera exclusiva al ámbito de atribuciones de las provincias.
Manifestamos que la Resolución referida invade las competencias propias de las provincias, atento a que son estas las que poseen la potestad constitucional de regular el ejercicio profesional. En efecto, el art. 37 de nuestra Constitución Provincial reconoce la facultad de conferir el gobierno y control del ejercicio profesional en los colegios profesionales.
La resolución dictada por el Estado nacional, además de invadir competencias propias de la provincia, tiene una clara finalidad de segmentar y dividir los colectivos profesionales con el objetivo de desarticular la unión y colaboración mutua de las y los profesionales en la defensa y promoción de los intereses específicos del sector.
Sin perjuicio de lo anterior, es fundamental precisar que la inconstitucional y desafortunada medida sólo se dirige a hospitales e instituciones públicas nacionales, descentralizadas o autárquicas, y únicamente para profesionales que se desempeñen con exclusividad en dichas instituciones públicas dependientes de la Nación.
En consecuencia, y en virtud de lo previsto en la Ley Provincial N° 8068, el Colegio de Fonoaudiólogos de Córdoba se ratifica e informa que la matriculación provincial CONTINÚA SIENDO OBLIGATORIA para ejercer la profesión dentro del territorio de Córdoba..